El Estado Abre los Bares el 14 de Septiembre y el Condado Intensifica el Cumplimiento de la Orden

Como lo último de Tallahassee permite que los bares se abran al mismo tiempo que están aumentando los casos positivos, la nueva Orden del Condado permite que el Condado y otras agencias hagan cumplir de manera agresiva las disposiciones de la Orden sobre capacidad y el "servicio solo para aquellos que estén sentados". A continuación, se muestran los párrafos pertinentes.

1. El dueño, operador o gerente de restaurantes y otros establecimientos, o de un bar y otros distribuidores con licencia para la venta de bebidas alcohólicas para el consumo en locales deberán cumplir con la Orden del Gobernador 20-139, Sección 4(A), que establece entre otras cosas:

Los restaurantes y otros establecimientos, y los bares y otros distribuidores con licencia para la venta de bebidas alcohólicas para el consumo en locales, podrán operar al 50% de su capacidad en áreas cerradas, excluyendo a los empleados, según lo dispuesto por la Orden Ejecutiva 20-123, Sección 1. Podrán abrirse las áreas de bar con servicio para aquellos clientes que estén sentados. Además, se permite que los clientes se sienten al aire libre manteniendo la distancia social.

Únicamente se permite el servicio de mesa.

2. Las discotecas del Condado de Alachua permanecen cerradas.

3. Los restaurantes y otros establecimientos, y los bares y otros distribuidores con licencia para la venta de bebidas alcohólicas podrán seguir vendiendo bebidas alcohólicas en envases para el consumo fuera del local.

4. En caso de que un dueño, operador o gerente de un establecimiento o un distribuidor, según lo que dispone la Sección 1, no cumpla con las restricciones de capacidad, con los requisitos de aforo, o con cualquiera de las otras disposiciones de la Sección 1, este será sancionado de forma progresiva de la siguiente manera:

a) Primero, con una advertencia escrita a la que se le deberá dar cumplimiento en 1 hora.  

b) El no cumplimiento de una advertencia escrita puede resultar en una orden de cese de operaciones, la cual se ejecutará dentro de los 15 minutos posteriores a su emisión o tan pronto como sea posible y se mantendrá durante las 12 horas inmediatamente posteriores al cierre. 

c) Toda violación a la Sección 1 posterior a una advertencia y a una orden de cese de operaciones por 12 horas puede resultar en una orden de cese de operaciones dentro de los 15 minutos posteriores a la emisión de la orden o tan pronto como sea posible que se mantendrá por los 7 días naturales inmediatamente posteriores al cierre (se calcula como las 168 horas posteriores a un cese de operaciones).

Las advertencias y órdenes deben ser coherentes de forma sustancial con el Anexo A.  

5. Los organismos de seguridad y las agencias de cumplimiento de códigos tienen la potestad de hacer cumplir esta Orden de Emergencia. Además, los gerentes del Condado y gerentes municipales podrán designar un amplio rango de funcionarios y empleados del Condado y municipales con la misma finalidad.

6. Separabilidad.

Toda disposición o disposiciones en esta Orden de Emergencia que entre(n) en conflicto con cualquier ley Estatal o Federal o disposición constitucional, incluyendo las preferencias de cada estado sobre el régimen de armas de fuego y municiones codificada en la sección 790.33 de los Estatutos de Florida o que entre(n) en conflicto o se vea(n) sustituidas por una Orden Ejecutiva ya existente o en lo sucesivo emitida por el Gobernador o el Presidente de los Estados Unidos perderán validez y tendrán que ser separadas de esta Orden de Emergencia, con la aclaración de que el resto de la Orden de Emergencia permanecerá intacta y en pleno vigor y efecto. En la medida que la aplicación de alguna o todas las disposiciones de esta Orden de Emergencia se prohíba(n) en el territorio soberano de una tribu indígena reconocida a nivel estatal o federal, tal aplicación quedará excluida de esta Orden de Emergencia.

7. Fecha de entrada en vigor; Duración. 

Está Orden de Emergencia entrará en vigor a las 12:01am, lunes el 14 de septiembre de 2020 y permanecerá vigente mientras se extienda el estado de emergencia o hasta la adopción en lo sucesivo de alguna orden o derogación. 

8. Esta Orden de Emergencia se añade a las Órdenes Ejecutivas emitidas por el Gobernador DeSantis.

9. Esta Orden de Emergencia aplica para las áreas incorporadas y no incorporadas dentro del Condado de Alachua pero no aplica fuera del condado. Las municipalidades tienen la autoridad para hacer cumplir esta Orden de Condado dentro de sus jurisdicciones. Las municipalidades están autorizados a imponer regulaciones que son más estrictas que las establecidas en este documento.

10. El Condado o las municipalidades ubicadas dentro de sus límites ordenarán a cualquier establecimiento el cese y finalización de las operaciones que violen esta Orden de Emergencia y podrán tratar las violaciones como violaciones de las ordenanzas del Condado o Municipales, según corresponda. El Condado tiene jurisdicción a nivel nacional para hacer cumplir los términos de esta Orden de Emergencia.

11. Excepto según los dispuesto, cualquier violación de estas medidas de emergencia constituye una violación de la sección §252.50 de los Estatutos de Florida sancionable tal como se establece en la presente, y las fuerzas policiales estarán a cargo de garantizar su cumplimiento según estipula la ley. A pesar de las disposiciones en este documento, el Condado puede hacer cumplir estas medidas de emergencia emitiendo una citación imponiendo una multa que no exceda los $ 500 por violación, de conformidad con el Capítulo 162 de los Estatutos de Florida. Todos los demás recursos conforme a lo dispuesto por la ley y en equidad, incluyendo el mandamiento judicial, permanecen disponibles para el Condado.

12. Esta orden sustituye y reemplaza cualquier posible disposición contradictoria de órdenes anteriores.


Para obtener más información, contacte a Mark Sexton, el Director de Comunicaciones del Condado de Alachua, al 352-264-6979 o msexton@alachuacounty.us.

Si Ud. tiene una discapacidad y necesita una adaptación para participar en un programa, servicio o reunión pública del Condado, comuníquese con la Oficina para la Igualdad de Oportunidades del Condado de Alachua al (352)374-5275 al menos 2 días hábiles antes del evento. Los usuarios de TTY deben llamar al 711 (Florida Relay Service).

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